Estoy realmente indignada, hace más de 2 años, no vivía lo que era viajar en bus, ayer subí a una combi estaba llena y presencie una escena, realmente indignante (ahora lo comprendo con mayor razón), una señora esperando que alguien le ceda el asiento, ya que ella tenia un niño de casi 4 años, ambos estaban parados intentando a duras penas mantenerse en pie, arriesgándose a recibir algún golpe (los 2 asientos reservados ya estaban ocupados).
Mientras que en los asientos posteriores los demás pasajeros se hacen los dormidos o los desentendidos, esperando que sea otro quien se digne a ceder el asiento, la verdad es que esta situación ya no es solo cuestión de solidaridad, es también EDUCACIÓN, donde quedan los valores??, podemos estar muy cansados, pero no podemos exponer a un niño, un anciano, un discapacitado o una señora embarazada a sufrir algún tipo de accidente, debemos ser mas consientes.
Dejemos de hacernos los de la vista gorda, si esto sucede en el vehículo en el que estamos viajando exijamos al cobrador que busque un asiento o en el mejor de los casos si el asiento reservado esta ocupado por alguien que no lo necesita, hagamos que este lo ceda.
En el país está vigente la Ley de la Persona con Discapacidad al igual que la Ley N° 28683 que establece la atención preferente a mujeres embarazadas (o con niños pequeños en brazos), niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atención al público.
Tengan en cuenta que estas son las obligaciones a cumplir por las entidades publicas y privadas:
Artículo 2°.- Obligaciones
1. Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.
2. Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en su portal electrónico.
3. Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda.
4. Capacitar al personal de atención al público.
5. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley.
6. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que
incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registro de control de las sanciones que
impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente.
7. Otras que establezca el reglamento.
ES NUESTRO DERECHO HACER CUMPLIR DICHAS OBLIGACIONES, NO SEDAMOS ANTE EL ABUSO, EXIJAMOS LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO Y CEDAMOS EL ASIENTO A QUIEN REALMENTE LO NECESITE.